lunes, 31 de marzo de 2008

Una Dictadura Constituyente:


El triunfo de Franco en la Guerra Civil consolidó un régimen cuya institucionalización se había iniciado poco después de la sublevación militar. Para unos el Régimen fue un sistema autoritario, paternalista, de limitado pluralismo y coerción moderada (alejado del modelo de dictadura fascista), para otros una Dictadura. Su principal problema, su origen: un Estado surgido de una Guerra Civil.

A pesar de su monolitismo ideológico, el franquismo evolucionó en aspectos accidentales para poder adaptarse a las cambiantes circunstancias internacionales. Sucesivamente se fue utilizando los diferentes sectores que apoyaron el levantamiento militar (y cuyo nexo de unión era la adhesión a Franco). El franquismo no era posible sin Franco. “La norma de Franco como jefe de Gobierno era la de aprovechar todo lo utilizable: no tenía favoritos, todo aquel que tuviera un pasado político seguro y que quisiera colaborar, resultaba aceptable para él.” (Stanley G. Payne).

Para Franco, España era víctima de una doble conspiración antiespañola: “judeomasónica” y “marxista comunista”, los enemigos de su Régimen, lo eran porque lo eran también de España. Las condenas internacionales (especialmente la Resolución de la ONU de 1946) significaban un ataque a España y no a su Régimen.

El Régimen se definió como una democracia orgánica, fundamentada en la familia, el municipio y el sindicato (por considerarlas las unidades naturales y representativas de la sociedad).
Rasgos característicos del sistema:
*.- Concentración de todo el poder en la persona de Franco, hombre providencial que asumió al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Era también Generalísimo de los Ejércitos y Jefe Nacional del Movimiento.
*.- Restricción de las libertades de asociación y reunión.
*.- Inexistencia de partidos políticos.
*.- Los grupos que apoyaron el Alzamiento contra el Frente Popular quedaron aglutinados en un partido único (Movimiento nacional).
*.- Asignación del mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas, el Ejército asumió competencias policiales.
*.- Prohibición de los sindicatos de clase, adoptando la concepción falangista de sindicato vertical en el que se encuadran patronos y obreros. La prohibición de la huelga y subordinación del sindicato vertical al Gobierno.
*.- Control de la información por la censura (que aprueba o prohíbe las informaciones) y la propaganda (divulga los principios fundamentales y los logros del régimen).
*.- El nacionalcatolicismo (fundamentalismo religioso y una visión afecta al régimen y al Caudillo (elegido por Dios para la salvación de España).

Institucionalización legal del Régimen:
*.- Franco nombrado por una Junta Militar Jefe del Gobierno español (Septiembre 1936).
*.- Decreto de Unificación: eliminación de las discrepancias ideológicas de los grupos heterogéneos aglutinados en torno al levantamiento del 18 de julio de 1936 (Abril 1937).
*.- La Presidencia del Gobierno se vincula a la Jefatura del Estado con potestad suprema para dictar normas jurídicas de carácter general (Marzo 1938).
*.- La Junta Política y el Consejo Nacional del Movimiento (ambos presididos por Franco) aprobaron el fuero del trabajo por el que se estableció un sistema corporativo, se prohibieron las actividades de los sindicatos de clase y se proscribió la “lucha de clases”.
*.- Aprobación de la ley de organización sindical (1940).
*.- Franco creó las cortes españolas como un “órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado”, con carácter meramente consultivo y su composición controlada por el sistema (Julio 1942)
*.- Aprobación del fuero de los españoles (julio 1945), se reconocen formalmente, y de forma condicional y restringida, una serie de derechos de todos los españoles
ley del referendum nacional (Octubre 1945).
*.- Ley de Sucesión (Junio 1947) por la que Franco definió a la Monarquía como fórmula política para su sucesión.
*.- Franco promulga la Ley de principios fundamentales del movimiento (Mayo 1958), mezcla de neofalangismo y monarquía tradicional, social y representativa apoyada en el centralismo y en la confesionalidad del Estado
*.- Ley Orgánica del estado (1967). Una pseudoconstitución que pretendió concluir el proceso de institucionalización del Régimen. Modificando algunas normas jurídicas anteriores, intentó dar respuesta al desafío de la modernización de España y al de su posible ingreso en la CEE, adecuando la legislación española a los presupuestos del Concilio Vaticano II.

El Régimen de Franco concibió una monarquía del Movimiento Nacional continuadora de las instituciones surgidas en el franquismo en un proceso titubeante y lleno de incertidumbres, que significó la conversión del Régimen de Franco en una dictadura constituyente.
Instauraba la Monarquía, inspirada en los Principios inalterables del Movimiento Nacional, (no la restauraba), no significaba una vuelta a la situación previa al 14 de abril de 1931. El 22 de julio de 1969, Don Juan Carlos prestó juramento ante las Cortes de su cargo de heredero de la Corona Española. “Todo quedaba atado y bien atado”.


Leyes Fundamentales:
Fuero del Trabajo (1938).
Ley de Cortes (1942).
Fuero de los Españoles (1945).
Ley del Referéndum Nacional (1945).
Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947) .
Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958).

Originó un serio enfrentamiento con don Juan de Borbón que acusó a Franco de encubrir con esta Ley una dictadura personal vitalicia y por la indeterminación de la persona que debía sucederle.

Artículo 6º de la Ley Orgánica del Estado (BOE de 10 de enero de 1967)
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior; [...] En su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores [...]. La dictadura franquista (1936-1975). Textos y documentos, por José Manuel Sabín Rodríguez, Madrid, 1997, edit. Akal, pp. 23-24.

Apuntes para un Comentario:
Contextualización histórica:
El 22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de la Ley como una "nueva Constitución" que modificaba algunos aspectos de las Leyes Fundamentales y pretendía completar el proceso de la institución del régimen, unificando las normas legales ya promulgadas y buscando la coherencia entre ellas.
Esta Ley Orgánica incluía leves modificaciones al cuerpo legal del franquismo pero sin variar el poder del Jefe del Estado, resolviendo diversas contradicciones existentes entre distintos aspectos de las Leyes Fundamentales.
Sus cuatro principales novedades de la nueva Ley:
*.- la separación de funciones entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno, este último sería designado por el propio Jefe del Estado a partir de una terna elaborada por el Consejo del Reino.
*.- la modificación de la Ley de Cortes de 1942 para hacer posible la elección por los cabezas de familia y las mujeres casadas de dos procuradores de representación familiar por cada provincia.
*.- Aumentó el número de procuradores.
*.- Reorganizó el Consejo Nacional del Movimiento.
*.- Modificó algunos aspectos de la Ley de Sucesión, asentando más la institución monárquica.
El 13 de diciembre de 1966, esta Ley Orgánica fue aprobada en un Referendum, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 1967.

Síntesis del contenido:
El artículo 6º sintetiza la naturaleza del Régimen de Franco, otorgando al Jefe del Estado (el propio Franco y con carácter vitalicio):
El ser representante supremo de la Nación y personificación de la soberanía nacional, no sujeto, por tanto, a ninguna instancia de control. Incluso la apariencia del ejercicio de representación de la soberanía nacional de la Cortes o la consulta a los españoles, vía referendum, tenía un mero carácter consultivo.
Franco, como Jefe del Estado, ejercía el poder supremo político en cuanto Jefe del único “partido” posible y existente (el Movimiento Nacional) y era el intérprete máximo de los Principios en los que se sustentaba su régimen y el supremo garante de su observancia y del cumplimiento de las demás Leyes del Régimen.
Era también el garante de la continuidad del Estado franquista y del único partido en que éste se sustentaba (Movimiento Nacional), siendo por tanto el que aseguraba la continuidad de ambos.
Al Jefe del Estado (Franco) quedaban plenamente sometidos la Administración y los principales Órganos del Estado y su relación entre éstos.
Teniendo la iniciativa legislativa, a pesar de la existencia de unas Cortes de carácter meramente consultivo, poseía además la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las Leyes.. Y no sólo quedaba en sus manos el Poder Legistativo, sino que además también ejercía el Poder Ejecutivo “provee a su ejecución”) y el Poder Judicial “en su nombre se administra justicia” y el nombramiento de los jueces quedaba mediatizado por las propias leyes y sus supremas atribuciones sobre las mismas, reservándole además la “prerrogtiva de gracia” sobre las sanciones judiciales..
También ejerce el mandato supremo de las Fuerzas Armadas en su doble misión: la de ser garantes del orden público y de la continuidad del régimen en el interior (represión de la oposición interna) y de la defensa frente a los peligros del exterior.
La política exterior del Estado queda también subordinada al propio Jefe del Estado.

El Régimen de Franco (a pesar de su monolitismo ideológico) se vió obligado a evolucionar aspectos accidentales para adaptarse a las circunstancias internacionales. Además, sucesivamente fue apoyándose en los distintos sectores sociales que, siendo heterogéneos, tenían como unico nexo de unión la adhesión al “Caudillo”, a Franco, y que constituían la base del su Régimen.
Ley Orgánica del estado (1967) pretendió ser una especie de pseudoconstitución que concluyera el proceso de institucionalización del Régimen. Modificando algunas normas jurídicas anteriores, intentó dar respuesta al desafío de la modernización de España de cara a su posible ingreso en la CEE y adecuar la legislación española a los presupuestos del Concilio Vaticano II y a la acelerada transición económica y sociológica en la que estaba inmersa España..
El Régimen de Franco, ya en declive y con evidencias de resultar anacrónico, concibió como elemento de su supervivencia una monarquía del Movimiento Nacional continuadora de las instituciones surgidas en el franquismo en un proceso titubeante y lleno de incertidumbres, que significó la conversión del Régimen de Franco en una dictadura constituyente.

El intento resultó fallido, el Régimen de Franco era inviable sin Franco. Las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían identificaban de forma inequívoca al Estado y al Régimen con su propia persona e impedían cuanquier cambio o evolución del propio sistema político, cada vez más alejado de la realidad de la España de la década de los sesenta.

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